Micelio

Artículo 6

Ley 1367 de 2009 · por la cual se adicionan unas funciones al Procurador General de la Nación, sus Delegados y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónase la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación de que trata el Decreto-ley 265 de 2000, con los siguientes cargos:

N° de cargos

Denominación del empleo

Código

Planta fija del nivel central

1 (Uno)

Procurador Delegado

OPD EA

Despacho del Procurador General de la Nación

15 (Quince)

Asesor

1 AS 24

Planta globalizada

55 (Cincuenta y cinco)

Procurador Judicial II

3 PJ EC

55 (Cincuenta y cinco)

Procurador Judicial I

3 PJ EG

15 (Quince)

Asesor

1 AS 19

204 (Doscientos cuatro)

Profesional Universitario

3 PU 17

80 (Ochenta)

Sustanciador

4 SU 11

El Procurador General podrá distribuir los nuevos cargos en otras áreas de la Procuraduría para atender necesidades en virtud de ocurrencia de eventos o circunstancias que ameriten mayor atención del Ministerio Público. Lo anterior concordante con el artículo 7°.

Parágrafo

La provisión de los cargos que se crean en este artículo, se realizará de acuerdo con la respectiva apropiación presupuestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1367 de 2009