Micelio

Artículo 1.2.3.2.4

Operación De Las Convocatorias

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Operación de las convocatorias. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión administrará y operará las convocatorias, realizará la invitación pública a las entidades a las que se dirige la convocatoria a través de la página web del Ministerio o en la plataforma que se disponga para estos efectos, para la presentación de proyectos a las convocatorias. Igualmente, determinará la metodología para la gestión y operación de las convocatorias, que incluirá como mínimo la apertura, la recepción de proyectos, el cierre para la presentación de proyectos, la revisión de requisitos documentales de presentación, la evaluación técnica y la publicación del listado de proyectos elegibles. En el desarrollo de las convocatorias públicas abiertas y competitivas se incluirá el cargue de proyectos de inversión en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías para el trámite de emisión del concepto de viabilidad de acuerdo con las normas, requisitos y procedimientos que defina la Comisión Rectora. En el marco de la estructuración del Plan de Convocatorias, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación podrá conformar comités consultivos para efectos de consultar las demandas territoriales e informará a los miembros del OCAD.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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