Micelio

Artículo 2

Ley 160 de 1936 · Por la cual se modifican algunas de las disposiciones de la Ley 37 de 1931 y se dictan otras disposiciones sobre petróleos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 9º de la Ley 37 de 1931 , quedará así:

Artículo 9º Toda diferencia de hecho o de carácter técnico que llegue a surgir entre los interesados y el Gobierno, con motivo de los asuntos de que tratan los artículos 2º, 6º, 20, 24 (inciso 5º), 25 8inciso 2º y 3º), 31 (inciso 3º y 5º), 34,35,37,39,40 y 41 y que no pueda arreglarse en forma amigable, será sometida al dictamen de peritos nombrados así: uno (1) por el Gobierno, otro por el interesado, y otro tercero, en caso de discordia, de común acuerdo por los peritos principales. Si los peritos principales no se pusieren de acuerdo en la elección del perito tercero, éste será nombrado por la sala del perito tercero, éste será nombrado por la Sala de Negocios generales de la Corte Suprema de Justicia.

En los caso de que trata este artículos e adoptará un procedimiento análogo al establecido para el juicio de arbitramento en las disposiciones pertinentes del código Judicial. La decisión de los peritos tendrá, en consecuencia, fuerza de sentencia con autoridad de cosa juzgada sobre la cuestión o cuestiones sometidas a su dictamen.

Además, en los respectivos contratos, pueden las partes estipular o señalar otras cuestiones concretas que, en el ventó de presentarse, de vencer dirimidas por peritos en la forma y con los efectos establecidos en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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