Micelio

Artículo 3

Modificase El Artículo 3° Del Decreto 1098 Del Año 2005, El Cual Quedará Así: Son Funciones De La Comisión Intersectorial, Las Siguientes: 3

Decreto 3640 de 2005 · por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 1098 del 12 de abril de 2005 el cual crea la Comisión Intersectorial para la efectividad del Principio de la Oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y se modifican sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificase el artículo 3° del Decreto 1098 del año 2005, el cual quedará así: Son funciones de la Comisión Intersectorial, las siguientes: 3.1. Coordinar, el seguimiento de las políticas, normas, medidas y herramientas formuladas con el propósito de hacer efectiva la aplicación de la oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. 3.2. Proponer fórmulas de consecución de recursos con el propósito de lograr la implementación de las políticas adoptadas para la efectividad de la oralidad en materia laboral. 3.3. Realizar las gestiones necesarias con Organismos de Cooperación Internacional con el fin de obtener apoyo económico y logístico en el desarrollo del objeto de la Comisión. 3.4. Modificar el reglamento interno de la comisión creada por el Decreto 1098 de 2005. 3.5. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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