Micelio

Artículo 4

Ley 85 de 1985 · por la cual la Nación honra la memoria del poeta nariñense Aurelio Arturo en el décimo año de su fallecimiento y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno Nacional para que se asocie a la Conmemoración ordenada por la presente Ley, mediante la realización de las obras que luego se enumeran quedando autorizado, también para efectuar los créditos y traslados presupuestales que fueren necesarios:

a)

Construcción y dotación de la Casa de la Cultura "Aurelio Arturo" de que trata el artículo 2º de la presente Ley.

b)

Elaboración de un óleo del poeta "Aurelio Arturo", el cual será colocado en el Salón Principal de la Casa de la Cultura.

c)

Elaboración de un busto en bronce del poeta "Aurelio Arturo", que adornará la entrada principal del edificio de la Casa de la Cultura.

d)

Montaje e instalación de la emisora cultural.

e)

Montaje e instalación de la biblioteca y la cinemateca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1985