Autorizase al Gobierno Nacional para que se asocie a la Conmemoración ordenada por la presente Ley, mediante la realización de las obras que luego se enumeran quedando autorizado, también para efectuar los créditos y traslados presupuestales que fueren necesarios:
Construcción y dotación de la Casa de la Cultura "Aurelio Arturo" de que trata el artículo 2º de la presente Ley.
Elaboración de un óleo del poeta "Aurelio Arturo", el cual será colocado en el Salón Principal de la Casa de la Cultura.
Elaboración de un busto en bronce del poeta "Aurelio Arturo", que adornará la entrada principal del edificio de la Casa de la Cultura.
Montaje e instalación de la emisora cultural.
Montaje e instalación de la biblioteca y la cinemateca.