ARTICULO 41. DE LA CESANTIA DE LOS DEUDORES DEL FONDO NACIONAL DE BIENESTAR SOCIAL. A los empleadores públicos y trabajadores oficiales que al retirarse del servicio no se hallen a paz y salvo con el Fondo Nacional de Bienestar Social, les será deducido del auxilio de cesantía la suma que corresponda al saldo pendiente. Tal deducción se autorizará en la respectiva libranza.
Decreto 1045 de 1978 →Vigente
Artículo 41
De La Cesantia De Los Deudores Del Fondo Nacional De Bienestar Social
Decreto 1045 de 1978 · Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.