Micelio

Artículo 1623

(Zona De Carreteras Nacionales De Cali)

Decreto 3689 de 1950 · Por el cual se dictan unas disposiciones. (Ramo de Conservación de Carreteras y Puentes)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Fíjase al Almacenista de la carretera Cali-Buenaventura diez (10) días, contados desde la fecha del presente Decreto, para efectuar la entrega de todos los elementos a su cargo al Almacenista de la Zona de Conservación de Carreteras Nacionales de Cali. Durante el tiempo que se le señala para, la entrega tendrá derecho a un sueldo de $ 450.00 mensuales, el cual le será pagado con cargo al capítulo 110, artículo 1623 (Zona de Carreteras Nacionales de Cali). Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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