Micelio

Artículo 2.2.4.8.5

Emisión Y Pago De Bonos Y Títulos Pensionales

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Emisión y pago de bonos y títulos pensionales. Los bonos de que trata el numeral 1 del artículo 2.2.4.8.4 del presente decreto deberán ser emitidos y pagados por las empresas de aviación a favor de Caxdac, mientras los aviadores no se hayan trasladado a otra administradora del régimen general de pensiones. En caso de que se haya producido el traslado, las empresas deberán concurrir en la cuota parte del bono o título. En la misma forma se procederá en el caso de los aviadores que, encontrándose en el régimen de transición, se trasladen a otra administradora del régimen general de pensiones siempre y cuando respecto de los cuales las empresas no hayan efectuado la integración total del cálculo actuarial. Los bonos y títulos pensionales de que tratan los numerales 2 y 3 del artículo 2.2.4.8.4 del presente decreto, serán emitidos en todos los casos por Caxdac, quien tendrá las facultades y obligaciones que de acuerdo con las disposiciones vigentes corresponden a los emisores de bonos pensionales. El procedimiento de emisión y pago de los bonos de que trata el inciso anterior será el previsto en el artículo 2.2.16.7.9 del presente Decreto. Los bonos y títulos pensionales de que tratan los numerales 2 y 3 del artículo 2.2.4.8.4 del presente Decreto serán pagados por las empresas y por Caxdac, según corresponda, directamente a las administradoras de pensiones en la fecha de redención normal o anticipada. (Decreto 1269 de 2009, artículo 3°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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