Articulo Primero. Los colombianos, dentro o fuera del país, y los extranjeros en el territorio de Colombia, no podrán realizar actividades que en cualquier forma promuevan la venta o envió a Rhodesia del sur de municiones, aviones y vehículos militares, así como de equipo y materiales para la fabricación de armas y municiones en dicho país.
Decreto 127 de 1967 →Vigente
Artículo 1
Decreto 127 de 1967 · Por el cual se adiciona el Decreto número 34 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.