º. Los miembros del Comité de Asuntos Económicos Internacionales tendrán derecho a la suma de treinta ($ 30) por cada sesión a que asistan.
Decreto 2913 de 1947 →Vigente
Artículo 3
Los Miembros Del Comité De Asuntos Económicos Internacionales Tendrán Derecho A La Suma De Treinta ($ 30) Por Cada Sesión A Que Asistan
Decreto 2913 de 1947 · Por el cual se crea el Comité de Asuntos Económicos Internacionales y se hacen unos nombramientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.