Micelio

Artículo 1070

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Expirado el término de pruebas y el que se hubiere concedido para practicar las que se hubieren pedido, o si no hubiere hechos que probar, lo informará el Secretario.

El Juez fallará dentro de tres días, si no se hubieren producido pruebas; y dentro de cinco, en caso contrario.

Si se decretare la venta, se ordenará en el mismo fallo el avalúo por perito y se hará el nombramiento de éste.

La venta se hará según las reglas del remate en juicio ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1923