Expirado el término de pruebas y el que se hubiere concedido para practicar las que se hubieren pedido, o si no hubiere hechos que probar, lo informará el Secretario.
El Juez fallará dentro de tres días, si no se hubieren producido pruebas; y dentro de cinco, en caso contrario.
Si se decretare la venta, se ordenará en el mismo fallo el avalúo por perito y se hará el nombramiento de éste.
La venta se hará según las reglas del remate en juicio ejecutivo.