Instructivos para la expedición de los certificados. Los certificados expedidos por las cámaras de comercio deberán cumplir con los lineamientos dispuestos en el instructivo y el esquema gráfico aprobado por la Superintendencia de Sociedades de acuerdo con el tipo de registro, los cuales obran en el Anexo 2 de la Circular. Lo anterior, sin perjuicio de los aspectos que de manera particular se regulen en normas o instrucciones especiales. Los aspectos no contemplados en el instructivo o en el esquema gráfico aprobado en el Anexo 2, deberán certificarse de manera que atiendan las reglas generales y reflejen de forma clara el acto de inscripción. Sin embargo, si las cámaras de comercio estandarizan el contenido de la información no contemplada o adoptan esquemas unificados para otro tipo de certificados que expidan, tales como especiales, negativos, de cancelación, entre otros, los deberán poner en conocimiento de la Superintendencia de Sociedades. La expedición de los certificados será responsabilidad de la cámara de comercio donde se encuentre la matrícula o inscripción correspondiente. Los certificados podrán adquirirse ante cualquier cámara de comercio independiente de su jurisdicción.
Artículo 1.1.6.1
Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.