Micelio

Artículo 7

Decreto 530 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1966

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Las personas o entidades recaudadoras de la Cuota de Fomento Cerealista, deberán remesar dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes a la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales, las sumas recaudadas por concepto de la Cuota en el mes anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 530 de 1967