Micelio

Artículo 18

Las Parcelas O Fundos Se Adjudicarán De Preferencia A Las Siguientes Personas: A) A Quienes Se Encuentren Ya Establecidos Con Cultivos O Con Ganados En Las Zonas Que Se Destinen Para Colonización Y Que Se Comprometan A Continuar Su Explotación Conforme A Los Programas E Instrucciones Del Instituto, Sin Perjuicio De Que Éste Adquiera Las Mejoras De Tales Ocupantes, Si Así Lo Exige El Mejor Desarrollo De Los Planes O Programas De Cada Zona; B) A Quienes Acrediten Haber Sido Habitualmente Agricultores O Ganaderos, Sea Como Propietarios, Arrendatarios, Aparceros O Jornaleros; C) A Los Demás Aspirantes, Sean Personas Naturales O Jurídicas, Que Por Sus Posibilidades Económicas Y Su Sometimiento A Las Condiciones Y Planes Del Instituto Puedan Contribuir Al Mejor Éxito De Las Actividades De Colonización; D) A Los Inmigrantes Seleccionados Conforme A Las Disposiciones De Este Decreto Y Demás Reglamentaciones Legales

Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las parcelas o fundos se adjudicarán de preferencia a las siguientes personas

a)

A quienes se encuentren ya establecidos con cultivos o con ganados en las zonas que se destinen para colonización y que se comprometan a continuar su explotación conforme a los programas e instrucciones del Instituto, sin perjuicio de que éste adquiera las mejoras de tales ocupantes, si así lo exige el mejor desarrollo de los planes o programas de cada zona;

b)

A quienes acrediten haber sido habitualmente agricultores o ganaderos, sea como propietarios, arrendatarios, aparceros o jornaleros;

c)

A los demás aspirantes, sean personas naturales o jurídicas, que por sus posibilidades económicas y su sometimiento a las condiciones y planes del Instituto puedan contribuir al mejor éxito de las actividades de colonización;

d)

A los inmigrantes seleccionados conforme a las disposiciones de este Decreto y demás reglamentaciones legales. En igualdad de circunstancias deberán ser preferidos los reservistas de primera clase y los padres de familia que tengan hijos en posibilidad de trabajar en faenas agrícolas o ganaderas.

Parágrafo

Lo dispuesto en este artículo en sin perjuicio de lo previsto en el Decreto-ley número 2490 de 1952, sobre colonización de la zona reservada en dicho Decreto, en la cual se dará preferencia, después de los colonos ya establecidos hasta la fecha de su vigencia, a los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio o en uso de buen retiro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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