Inscripción en la base catastral. El gestor catastral deberá inscribir en la base catastral a la comunidad o pueblo indígena respectivo que acredite la calidad de propietario, poseedor u ocupante. El gestor catastral identificará el predio sobre el cual el pueblo o comunidad indígena ejerza la posesión u ocupación. Si se identifica que el predio está a nombre de la Nación y/o a cualquiera de las entidades territoriales de las que trata el artículo 286 constitucional o es de propiedad privada y se traslapa con los territorios ocupados o en posesión de los indígenas, se debe caracterizar la condición de informalidad sobre los predios y comunicar a la entidad competente en el marco de los trámites administrativos establecidos para ello.
Decreto 1170 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.2.8.5.2.3
Inscripción En La Base Catastral
Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.