Todo funcionario tiene el deber de examinar en los expedientes de que conoce si se ha incurrido por otros funcionarios o por empleados en infracciones penales o de policía o en faltas disciplinarias y de dar el aviso correspondiente para su investigación.
Decreto 250 de 1970 →Vigente
Artículo 76
Todo Funcionario Tiene El Deber De Examinar En Los Expedientes De Que Conoce Si Se Ha Incurrido Por Otros Funcionarios O Por Empleados En Infracciones Penales O De Policía O En Faltas Disciplinarias Y De Dar El Aviso Correspondiente Para Su Investigación
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.