Tienen Derecho A Obtener La Libertad Condicional Otorgada Por La Ley 30 De 1936, Los Que En La Actualidad Se Hallen Cumpliendo Condena En Los Establecimientos De Pena De La República, Y Que Prueben Las Siguientes Condiciones: A) Que La Sentencia Definitiva, Por La Cual Se Les Condenó, Se Haya Puesto En Ejecución Antes Del 31de Diciembre De 1935; B) Que No Hayan Sido Reincidentes, Por Delitos Genéricos O Específicos, Es Decir, Sea Cual Fuere El Género O Especie De Delitos Para Calificar La Reincidencia; C) Que No Tengan La Rebaja Extraordinaria Que Otorgó El Artículo 1° De La Ley 5ª De 8 De Enero De 1931, Es Decir, Que La Pena Que En La Actualidad Cumplan No Sea Por Delito Cometido Con Anterioridad: Al Día 8 Del Mes Y Año Citados, Y Que, En Consecuencia, Solamente Tengan Derecho A La Rebaja Que Otorga El Artículo 114 Del Código Penal Vigente; Y D) Que Si Han Sido Condenados, Mediante El Artículo Transitorio B) Del Acto Legislativo Número 3 De 1910, Se Hallen Dentro De Las Circunstancias De Los Apartes A) Y B) Del Presente Artículo, Y Sólo Tengan La Rebaja Concedida Por El Parágrafo Del Artículo 29 De La Ley 5a De 1931
Decreto 860 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 12 de febrero de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Tienen derecho a obtener la libertad condicional otorgada por la Ley 30 de 1936, los que en la actualidad se hallen cumpliendo condena en los establecimientos de pena de la República, y que prueben las siguientes condiciones
a)
Que la sentencia definitiva, por la cual se les condenó, se haya puesto en ejecución antes del 31de diciembre de 1935;
b)
Que no hayan sido reincidentes, por delitos genéricos o específicos, es decir, sea cual fuere el género o especie de delitos para calificar la reincidencia;
c)
Que no tengan la rebaja extraordinaria que otorgó el artículo 1° de la Ley 5ª de 8 de enero de 1931, es decir, que la pena que en la actualidad cumplan no sea por delito cometido con anterioridad: al día 8 del mes y año citados, y que, en consecuencia, solamente tengan derecho a la rebaja que otorga el artículo 114 del Código Penal vigente; y
d)
Que si han sido condenados, mediante el artículo transitorio b) del Acto legislativo número 3 de 1910, se hallen dentro de las circunstancias de los apartes a) y b) del presente artículo, y sólo tengan la rebaja concedida por el
Parágrafo
del artículo 29 de la Ley 5a de 1931.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.