Intereses de mora. Los responsables del impuesto al consumo de cigarrillos deberán efectuar los giros que les corresponda en favor del Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al recibo de la comunicación de la liquidación a que se refiere el numeral 5º del artículo 10 de este Decreto. La cancelación extemporánea de estas sumas generará intereses moratorios en favor del Fondo, los cuales se liquidarán de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario.
Decreto 1280 de 1994 →Inexequible
Artículo 12
Decreto 1280 de 1994 · por el cual se revisa el Régimen Tributario aplicable a los cigarrillos, y se crea el Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.