Reglas para la estructuración, evaluación y registro en el banco de proyectos. La estructuración, presentación, transferencia, viabilidad sectorial, control posterior y registro de los proyectos de inversión en el banco de proyectos del mecanismo de obras por impuestos de que tratan los artículos de la presente sección, deberán adelantarse siguiendo el procedimiento y los términos contemplados en los artículos 1.6.6.2.2. y 1.6.6.2.3. del presente decreto en lo que resulte legalmente aplicable, salvo en lo relacionado con los cortes del banco, lo cual se continuará rigiendo por lo dispuesto en el
del artículo 1.6.5.3.3.1. del presente decreto y el Manual Operativo de obras por impuestos.