Micelio

Artículo 20

Decreto 1828 de 1996 · por el cual se establece el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo aplicable a las personas jurídicas reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes y a quienes utilicen las prerrogativas otorgadas a los mismos sin estar reconocidos e inscritos como tales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Notificación y traslado. El pliego de cargos se notificara y trasladara a la persona investigada, a su representante legal o apoderado, de conformidad con los artículos 97 y siguientes del Decreto 1909 de 1992. El traslado se surtirá mediante remisión o entrega de copia integra y gratuita del respectivo acto, por correo certificado o personalmente, según sea la forma de notificación. El termino del traslado será de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación y traslado del acto de formulación de cargos, termino durante el cual se pondrá a disposición del presunto infractor el expediente o su copia autentica en las dependencias de la Administración correspondiente. El traslado es la única oportunidad en que los presuntos infractores pueden presentar los descargos que consideren pertinentes, aportar y/o solicitar la practica de las pruebas que se consideren conducentes, eficaces, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación. El acto administrativo que disponga la abstención de formulación de cargos deberá comunicarse al interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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