Micelio

Artículo 40

Liquidación Parcial De Cesantía

Decreto 1584 de 1976 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2340 de 1971, reorgánico de la Carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Liquidación parcial de cesantía. La liquidación parcial de cesantía de que trata el artículo 48 del Decreto-ley 2340 de 1971, se efectuará a solicitud del Agente o por conducto de la Caja de Vivienda Militar, cuando éste lo autorice y la disponibilidad presupuestal lo permita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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