Micelio

Artículo 83

Retiro Por Edad

Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retiro por edad. Es forzoso el retiro de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional cuando cumplan las siguientes edades en los grados

a)

Oficiales Subteniente 35 años Teniente. . . 40 años Capitán. . 45 años Mayor . 50 años Teniente Coronel. 52 años Coronel 55 años Brigadier General. 58 años Mayor. General. 61 años General. . 65 años

b)

Suboficiales Cabo Segundo. 40 años Cabo Primero. 44 años Sargento Segundo 48 años Sargento Viceprimero 50 años Sargento Primero, .. 53 años Sargento Mayor 55 años Para Oficiales y Suboficiales de los Servicios se aumentará en diez (10) años las edades previstas en este artículo, sin que puedan sobrepasar los sesenta y cinco (65) años los Oficiales y cincuenta y cinco (55) los Suboficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2338 de 1971