Micelio

Artículo 49

Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La leche en polvo descremada, deberá tener las siguientes características

a)

Físico-químicas : -Humedad: Máximo 4% m/m. -Materia grasa: Máximo 1.5g% m/m. -Acidez expresada en ácido láctico: 1.4 g. a1.7 g% m/m. -Indice de solubilidad Máximo 2.0 c.c. -Impurezas: Máximo 22.5 mg. -Sodio (Na): Máximo 0.55 g% m/m., como constituyente natural. -Potasio. (K): Máximo 1.80 g%, m/m., como constituyente natural. -Cenizas: Máximo 8.2 g% m/m.

b)

Condiciones especiales : -No debe estar adicionada de monoglicéridos, diglicéridos, o lecitina. -La ausencia de sustancias tales coma adulterantes, preservativos, sustancias tóxicas .y residuos de drogas o medicamentos. Para residuos de plaguicidas se tendrán en cuenta normas oficiales de carácter nacional o en su defecto las normas internacionales FAO, OMS u otras adoptadas por el Ministerio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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