Micelio

Artículo 8

º

Decreto 907 de 1996 · por el cual se reglamenta el ejercicio de la suprema inspección y vigilancia del servicio público educativo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones generales para ejercer la competencia a nivel departamental y distrital . Además de las funciones señaladas en la ley y en el reglamento, los departamentos cumplirán en su respectiva jurisdicción y los distritos en lo que les sea aplicable, las siguientes funciones generales para el ejercicio de la competencia de inspección y vigilancia

a)

Dar orientaciones y pautas de organización para el ejercicio de la inspección y vigilancia por parte de los municipios;

b)

Prestar asesoría técnica y administrativa a los municipios en el desarrollo de las operaciones involucradas en el ejercicio de la inspección y vigilancia y a los establecimientos educativos en el cumplimiento de la ley, las normas reglamentarias y los demás actos administrativos de orden nacional y territorial, en coordinación con los municipios;

c)

Solicitar a los municipios información sobre los resultados de sus actividades de inspección y vigilancia, con el fin de verificar el cumplimiento de las políticas, planes y programas nacionales y territoriales, en materia educativa;

d)

Aplicar en su jurisdicción los criterios definidos por el Ministerio de Educación Nacional, para la efectiva coordinación del proceso de evaluación que se debe cumplir como parte del ejercicio de la inspección y vigilancia, con el Sistema Nacional de Evaluación de la Educación;

e)

Divulgar las leyes, normas reglamentarias y demás actos administrativos que sean pertinentes para el ejercicio de la inspección y vigilancia;

f)

Ejercer la inspección, la vigilancia y el control de la prestación del servicio educativo por parte de los establecimientos educativos, en coordinación con los municipios, en el caso de los departamentos;

g)

Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las autoridades educativas del nivel municipal, y

h)

Diseñar y ejecutar a través de las instituciones competentes, planes de formación de postgrado y de formación permanente o en servicio, del cuerpo técnico de supervisores de la entidad territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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