Modifícase el artículo 249 de la Ley 1952 de 2019 , el cual quedará así:
Artículo 249. Práctica de pruebas por comisionado y facultades de policía judicial.
Para la práctica de pruebas, los miembros de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, podrán comisionar dentro de su sede a los empleados de su dependencia y fuera de ella a funcionarios judiciales de igual o inferior categoría.
Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, podrán comisionar a sus Magistrados Auxiliares, abogados asistentes y a cualquier funcionario judicial del país para la práctica de pruebas.
La jurisdicción disciplinaria tiene facultades de policía judicial.