º Los gastos que demanden los programas especiales de que trata el presente Decreto, serán cubiertos con cargo a los recursos del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores o de su Fondo Rotatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Ley 76 de 1993, y se ejecutarán a través de partidas asignadas con tal fin a las misiones diplomáticas o consulares.
Decreto 333 de 1995 →Vigente
Artículo 8
Los Gastos Que Demanden Los Programas Especiales De Que Trata El Presente Decreto, Serán Cubiertos Con Cargo A Los Recursos Del Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores O De Su Fondo Rotatorio, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 4º De La Ley 76 De 1993, Y Se Ejecutarán A Través De Partidas Asignadas Con Tal Fin A Las Misiones Diplomáticas O Consulares
Decreto 333 de 1995 · por medio del cual se adoptan medidas de protección y promoción de las comunidades colombianas en el exterior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.