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Artículo 2

Requisitos Para Obtener El Aval Que Autoriza Para Formar Conciliadores

Decreto 3756 de 2007 · “por el cual se establecen los requisitos para obtener el aval que autoriza para formar conciliadores y se fijan las directrices para la capacitación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Requisitos para obtener el aval que autoriza para formar conciliadores. Las entidades a las cuales se refiere el artículo 1° del presente decreto deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener el aval que las autoriza para formar conciliadores

1.

Presentar solicitud por escrito firmada por el representante legal de la entidad autorizada para obtener el aval que lo autoriza a formar conciliadores y anexar los documentos de acrediten la existencia y representación legal de la entidad solicitante.

2.

Contar con un centro de conciliación autorizado por el Ministerio del Interior y de Justicia.

3.

El centro de conciliación no deberá tener sanciones impuestas por el Ministerio del Interior y de Justicia en los últimos tres años, y

4.

Presentar un plan de estudios para la capacitación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, de conformidad con los requisitos establecidos en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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