Traslado de mercancía en depósito . La mercancía que se encuentre en los puertos o almacenada en depósitos públicos y privados, consistente en carga a granel, carga sobredimensionada y vehículos, que haya ingresado al país a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio del 2020, podrá ser traslada a otros depósitos habilitados públicos o privados, o a un usuario de zona franca, bajo la responsabilidad del consignatario en el documento de transporte o del depósito que entrega o del que recibe, siempre y cuando no se encuentre vencido el término de almacenamiento. Para el efecto, tanto el depósito que entrega, como el depósito o zona franca que recibe, debe registrar en sus sistemas de información: la fecha de entrega y de recepción; los datos de cantidad de bultos y peso de la carga que se entrega y que se recibe respectivamente, y la información de la persona autorizada por el consignatario para realizar el traslado, a quien se entregó la carga. Cuando la carga haya sido trasladada al usuario de zona franca, a partir de la fecha de ingreso a las instalaciones de zona franca, quedará sometida al régimen franco, sin que siga contando para el efecto, el término de permanencia a que hace referencia el artículo ocho del presente Decreto.
Decreto 881 de 2020 →Vigente
Artículo 3
Traslado De Mercancía En Depósito
Decreto 881 de 2020 · "Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de operaciones de comercio exterior y se dictan otras disposiciones para mitigar los efectos causados por la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.