Micelio

Artículo 3

º Cálculo Del Bono Pensional

Decreto 1314 de 1994 · por el cual se dictan las normas para la emisión y redención de los bonos pensionales por traslado de servidores públicos al régimen de prima media con prestación definida

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cálculo del bono pensional. El valor base del bono pensional a que se refiere este Decreto se determinará calculando un valor equivalente al que el afiliado hubiere debido acumular en una cuenta de ahorro, durante el período que estuvo cotizando o prestando servicios, hasta el momento del traslado al régimen de prima media, para que a este ritmo hubiera completado el capital necesario para financiar una pensión de vejez y de sobrevivientes por el monto al que tendría derecho según la edad y tiempo de servicios del régimen que se le aplique. El bono pensional será emitido por su valor base actualizado con la tasa de interés equivalente al DTF pensional que se calculará adicionando al IPC tres puntos porcentuales anuales efectivos. Para efectos del cálculo del bono pensional el interés técnico real será del 3% anual. El Gobierno Nacional reglamentará las demás condiciones necesarias para este cálculo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1996
    C-611/96Constitucionalidad · alcance expresionEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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