División de fiscalización y liquidación aduanera y/o cambiaria . Sin perjuicio de las disposiciones previstas en el presente decreto tendrá las siguientes funciones
Adelantar las investigaciones pertinentes para verificar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la regulación aduanera y cambiaria.
Proferir los requerimientos especiales, autos de pruebas y demás actos de trámite o preparatorios con el fin de proponer las sanciones, liquidaciones oficiales y ordenar la suspensión provisional de los obligados en materias aduanera.
Ordenar la aprehensión y decomiso directo de mercancías.
Expedir la decisión de fondo que resuelva sobre la imposición de sanciones, liquidaciones oficiales, decomiso y efectividad de garantías, conforme al procedimiento señalado en la regulación aduanera vigente.
Adelantar las investigaciones y ejecutar todos los actos para la imposición de sanciones de conformidad con la normatividad cambiaría; sin perjuicio de la competencia para resolver los recursos que se interpongan contra estas decisiones de fondo.
Aceptar cuando sea procedente, las solicitudes de sanciones reducidas y proferir los autos de archivo por el pago del total de la multa, así como su descuento a favor del Tesoro Nacional
Devolver al interesado o poner a disposición de la autoridad competente el remanente de dinero retenido por cuenta de una investigación administrativa cambiaria, una vez descontado el monto de la sanción en firme a favor del Tesoro Nacional, en aplicación de las normas procedimentales aplicables.