Maltrato constitutivo de lesiones personales. El que mediante violencia física o síquica, trato cruel o intimidatorio o degradante, cause daño en el cuerpo o en la salud sicológica a un integrante de su grupo familiar, incurrirá en la pena privativa de la libertad prevista para el respectivo delito, aumentada de una tercera parte a la mitad.
Para los efectos de este artículo, obligar o inducir al consumo de substancias sicotrópicas a otra persona o consumirlas en presencia de menores, se considera trato degradante.