Facúltase a los Departamentos para que prohíban en su territorio la circulación y venta de loterías extranjeras, o para permitirlas mediante el pago del 10% del valor nominal de cada billete, con destino exclusivo a la Asistencia Pública.
Ley 133 de 1936 →Vigente
Artículo 2
Ley 133 de 1936 · Por la cual se modifica el artículo 4° de la Ley 64 de 1923
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.