ARTICULO 76 . RECLAMO POR EVALUACIÓN O CLASIFICACIÓN. El evaluado puede formular reclamo por desacuerdo con la evaluación o clasificación. En este caso argumenta por escrito ante el evaluador o el revisor, quienes pueden modificar o mantener su decisión. Si el desacuerdo se mantiene, el evaluado dentro de los cinco (5) días siguientes interpone reclamo escrito ante la respectiva junta clasificadora, la que falla definitivamente.
Decreto 354 de 1994 →Vigente
Artículo 76
Decreto 354 de 1994 · por el cual se modifica el reglamento de evaluación y clasificación para el personal de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.