Micelio

Artículo 7

Ley 133 de 1931 · Por la cual se adicionan y reforman algunas disposiciones sobre seguro de vida obligatorio y accidentes de trabajo y se dictan otras sobre protección a los trabajadores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El dueño de la empresa es quien debe cumplir con todas las obligaciones establecidas en las leyes de trabajo.

Cuando el trabajo se realice por cuenta de una empresa que tenga un vínculo de continuada dependencia con la empresa o con el dueño, corresponderá a éstos dar cumplimiento al pago de seguro colectivo y demás obligaciones legales, si el intermediario no cumpliere la obligación, pero la empresa o el dueño que hagan el pago podrán repetir contra el intermediario en los términos que se estipulen en el respectivo contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 133 de 1931