º. Los organismos y entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación podrán mantener sus recursos de tesorería de corto plazo, en depósitos de establecimientos bancarios y corporaciones de ahorro y vivienda de carácter público o privado en cuentas abiertas a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional, seguida del nombre del organismo o entidad correspondiente. Para estos efectos tales organismos y entidades deberán tener en cuenta criterios comerciales de servicio, eficiencia y rentabilidad. Será responsabilidad del secretario general y del jefe de la División Financiera o la dependencia que haga sus veces dentro de la entidad u organismo correspondiente, el manejo diligente y eficiente de tales recursos.
Decreto 1466 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1466 de 1994 · por el cual se dictan disposiciones sobre el manejo del Tesoro Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.