Artículo cuarto. Para los efectos de estadística, control y política general, las Direcciones de Transportes y Tránsito enviarán periódicamente a la Superintendencia o entidad que haga sus veces, los datos precisos con los pormenores que sean de rigor, sobre el número de empresas inscritas en cada Sección de Transportes, su capital, el servicio a que se dedican, el número de vehículos con que cumplen su labor y la relación de las sanciones a que se hayan hecho merecedoras.
Decreto 228 de 1958 →Vigente
Artículo 4
Decreto 228 de 1958 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre organización de oficinas para transportes y tránsito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.