Micelio

Artículo 104

Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 104. El Secretario de Instrucción Pública y los Inspectores provinciales y locales, así como los Alcaldes y el Presidente de la Junta municipal de Instrucción pública, tienen asiento y voz en los Consejos municipales en todo lo que se relacione con el ramo de Instrucción pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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