El demandante puede, sin perjuicio de terceros, desistir, expresa o tácitamente, del pleito, en primera o única instancia, y antes de que el expediente entre al despacho para sentencia definitiva.
El demandado puede, sin perjuicio de terceros, y antes de que el expediente entre al despacho para sentencia definitiva de primera o única instancia, desistir, expresa o tácitamente, de la oposición que haya hecho a la acción, o de las excepciones que haya propuesto.
Las partes pueden, sin perjuicio de terceros, desistir de los incidentes que hayan promovido en los juicios y de los recursos que hayan interpuesto.