Micelio

Artículo 386

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El demandante puede, sin perjuicio de terceros, desistir, expresa o tácitamente, del pleito, en primera o única instancia, y antes de que el expediente entre al despacho para sentencia definitiva.

El demandado puede, sin perjuicio de terceros, y antes de que el expediente entre al despacho para sentencia definitiva de primera o única instancia, desistir, expresa o tácitamente, de la oposición que haya hecho a la acción, o de las excepciones que haya propuesto.

Las partes pueden, sin perjuicio de terceros, desistir de los incidentes que hayan promovido en los juicios y de los recursos que hayan interpuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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