Son funciones de la Sección de pasaportes: a). Estudiar y resolver las solicitudes de expedición y revalidación de pasaportes, de acuerdo con las leyes y los reglamentos; b). Llevar un registro de las personas a quienes no se pueda expedir pasaportes por razones de orden legal y mantener informados al respecto a los representantes diplomáticos y consulares colombianos; c). Llevar el registro general de todos los pasaportes expedidos por el Ministerio, las Embajadas y Consulados de Colombia en el exterior, por las Gobernaciones, Intendencias y Comisarías.
Decreto 1632 de 1960 →Vigente
Artículo 23
Son Funciones De La Sección De Pasaportes: A)
Decreto 1632 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Relaciones Exteriores, y se señalan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.