Reconocimiento y liquidación. Los empleados públicos docentes tienen derecho a una Prima Anual de Servicios equivalente a treinta (30) días de remuneración mensual, la que se paga completa a quienes hayan estado vinculados durante un (1) año. A los empleados públicos docentes de carrera que hayan estado vinculados por tiempo inferior a un año y siempre que hubieren servido a la Universidad respectiva por lo menos seis (6) meses, se les liquida proporcionalmente, a razón de una doceava (1/12) parte por cada mes de servicio completo. Esta Prima se cancela en la segunda quincena de junio del año respectivo y se liquida con base en los siguientes valores
La remuneración mensual que corresponda al docente a treinta (30) de abril del año respectivo;
Una doceava (1/12) de la Bonificación por Servicios Prestados cuando ésta se haya causado.
El tiempo para el reconocimiento de la Prima de Servicios de que trata este artículo, comienza a contarse a partir del 1º de junio de 1992.