Micelio

Artículo 1

Decreto 2537 de 2002 · por el cual se modifica la Estructura de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Estructura. Créase la Dirección Informática en la Estructura de la Empresa Colombiana Ecopetrol, la cual dependerá del Despacho del Presidente y tendrá las siguientes funciones

1.

Formular y orientar políticas y directrices para los procesos de tecnología de información que apoyen el desarrollo de la Empresa.

2.

Formular y desarrollar estrategias y planes de gestión de tecnología de información.

3.

Planear y promover la capacitación sobre temas de la dependencia, en todos los niveles de la empresa.

4.

Responder por la prestación de los servicios informáticos en todas las áreas de la Empresa.

5.

Realizar el seguimiento, evaluación y control de la gestión de las estrategias, programas y actividades a cargo de la dependencia.

6.

Asesorar a los directivos de la Empresa y a la Organización en los temas de su competencia.

7.

Conocer y analizar la legislación y normatividad en curso que le aplica, con el fin de aportar y orientar en futuras modificaciones a la misma.

8.

Divulgar en coordinación con el área encargada de comunicaciones corporativas el plan funcional de la dependencia, las directrices y normas que se establezcan por razón de sus funciones.

9.

Administrar la información generada en el desarrollo de su gestión de acuerdo con las políticas corporativas.

10.

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel y el área de desempeño de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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