°. Operador de Servicio Portador. Se entiende por operador del Servicio Portador, la persona jurídica autorizada, responsable de la gestión de los servicios de telecomunicaciones, que utilice y explote el Servicio Portador en virtud de licencia, otorgada por el Ministerio de Comunicaciones en los términos y condiciones señaladas por el presente decreto.
Decreto 556 de 1998 →Vigente
Artículo 4
Operador De Servicio Portador
Decreto 556 de 1998 · por el cual se expiden normas sobre el servicio portador, se reglamenta el Decreto 1900 de 1990 y se deroga el Decreto 1119 del 23 de abril de 1997.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.