Micelio

Artículo 4

Operador De Servicio Portador

Decreto 556 de 1998 · por el cual se expiden normas sobre el servicio portador, se reglamenta el Decreto 1900 de 1990 y se deroga el Decreto 1119 del 23 de abril de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Operador de Servicio Portador. Se entiende por operador del Servicio Portador, la persona jurídica autorizada, responsable de la gestión de los servicios de telecomunicaciones, que utilice y explote el Servicio Portador en virtud de licencia, otorgada por el Ministerio de Comunicaciones en los términos y condiciones señaladas por el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 556 de 1998