° Los contratos que se celebren en desarrollo del presente Decreto, solamente requerirán la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros y del Consejo Nacional de Economía, y su revisión por el Consejo de Estado.
Decreto 1784 de 1955 →Vigente
Artículo 3
Los Contratos Que Se Celebren En Desarrollo Del Presente Decreto, Solamente Requerirán La Aprobación Del Presidente De La República, Previo Concepto Favorable Del Consejo De Ministros Y Del Consejo Nacional De Economía, Y Su Revisión Por El Consejo De Estado
Decreto 1784 de 1955 · Por el cual se autorizan empréstitos para el Desarrollo Industrial y el Fomento Municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.