Micelio

Artículo 1

Ley 3 de 1930 · SOBRE AUTORIZACIONES AL PODER EJECUTIVO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Poder Ejecutivo:

a)Para celebrar contratos de préstamos bancarios a corto plazo hasta por la cantidad de treinta millones de pesos ($30.000,000), o su equivalente en la moneda extranjera en que el Gobierno negocie, destinados a salvar las dificultades fiscales, y para convertir dichas obligaciones en préstamos de amortización gradual, en el momento en que lo juzgue oportuno. Los contratos que celebre el Gobierno en uso de esta autorización requieren únicamente al aprobación de la Junta Nacional de Empréstitos;

b)

Para reorganizar los distintos Ministerio del Despacho Ejecutivo y demás dependencias administrativas, los Departamentos Administrativos y sus Oficinas subalternas; para suprimir y refundir empleos, cambiar la denominación o nomenclatura de los mismos, señalar atribuciones y asignaciones, rebajar sueldos o aumentarlos cuando por fusión de varios cargos públicos se justifique esta medida; todo con el único propósito de obtener economías en los gastos, sin perder de vista el buen servicio público. En la reorganización que haya de darse a la Contraloría General de la Republica se oirá el concepto del Contralor:

c)

Para reorganizar el personal subalterno del Poder Judicial y del Ministerio Público, oído el concepto de la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, y para fijar sueldos del mismo personal subalterno del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la rama contencioso administrativa;

d)

Para contratar con los Gobiernos Departamentales y Municipales la recaudación de los impuestos y contribuciones nacionales, siempre que la medida implique economía y que el Fisco no sufre perjuicios de otro concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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