Período. Los representantes de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible comunidades indígenas, comunidades negras, gremios de la producción agrícola, gremios de la producción industrial, gremios de la producción minera, gremios de exportadores, organizaciones ambientales no gubernamentales, universidades, serán elegidos para un período de cuatro (4) años.
(Decreto 1867 de 1994, artículo 2°)