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Artículo 4

Aplicación De Normas Colombianas Y Normas Internacionales De Información Financiera, Niif

Decreto 4946 de 2011 · por el cual se dictan disposiciones en materia del ejercicio de aplicación voluntaria de las normas internacionales de contabilidad e información financiera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Aplicación de normas colombianas y Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF. Durante la etapa de prueba de que trata este decreto, los estados financieros de propósito general y demás información destinada al público en general u otros usuarios externos que suministre la entidad y/o ente económico deberán prepararse y presentarse bajo normas colombianas mientras que únicamente los estados financieros de propósito especial deberán prepararse y presentarse bajo Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, tal y como se determina en el presente decreto.

Parágrafo

La información que se prepare y presente en la aplicación voluntaria de NIIF durante la etapa de prueba no será objeto de sanción alguna, tendrá carácter informativo y solo será utilizada con el fin de conocer los impactos derivados de su aplicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4946 de 2011