El que con el propósito de matar ocasiona la muerte a otro, está sujeto a la pena de ocho a catorce años de presidio.
10.
En vías, lugares o establecimientos públicos, cuando las circunstancias de comisión puedan entrañar un peligro para la integridad de otras personas.
11.
Por no haber obtenido el resultado que el agente se propuso al intentar o cometer otro delito.
Parágrafo
Estos agravantes se aplicarán también al delito de lesiones personales conforme al artículo 379 del Código Penal.