°. Modificación del
del artículo 2.2.11.6 del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2015 del Decreto número 1078 de 2015. Modifíquese el
del artículo 2.2.11.6 del Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, el cual quedará así: “
Los Equipos Terminales Móviles que sean registrados como hurtados o extraviados, podrán ser excluidos, por el PRSTM que haya realizado el registro del mismo, de la Base de Datos Negativa, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones para aquellos casos en que el ETM sea recuperado y se requiera su reactivación.
Artículo 2.2.11.6. DECRETO 1078 de 2015