Micelio

Artículo 1

º

Decreto 62 de 1994 · Por el cual se modifica parcialmente la nomenclatura de empleos del Nivel Directivo del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1 º. Modifícase parcialmente la nomenclatura de empleos del nivel directivo del Instituto de Seguros Sociales así: DENOMINACION CLASE Subdirector Nacional II III Jefe de Oficina Nacional III IV Asistente Dirección General II III IV Jefe de División del Nivel Nacional III IV V Gerente Seccional "A" III IV Gerente Seccional "B" III IV Subgerente Seccional III IV Secretario General Seccional III IV

Parágrafo 1

Para la aplicación de la nomenclatura de que trata el presente artículo el Instituto de Seguros Sociales, ajustará su planta de personal de los servidores públicos del nivel Directivo, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

Parágrafo 2

Los demás empleos de Nivel Directivo cuya nomenclatura no se encuentra relacionada en este artículo, tendrán el incremento salarial que fije el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en uso de la delegación conferida por el Presidente de la República en desarrollo de la Ley 4a. de l992.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 62 de 1994