Micelio

Artículo 1

Ley 56 de 1962 · Por la cual se dictan medidas sobre salvoconductos para portar armas de defensa personal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se consideran armas de fuego de defensa personal las pistolas simiautomáticas y revólveres cuyo calibre sea inferior a nueve sesenta y cinco milímetros y cuya longitud del cañón sea inferior a treinta centímetros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 56 de 1962